que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL MARCANO PRESILLA, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad 15.269.584, casado, nacido en fecha 07-05-75, agricultor, hijo de Eustorgia Presilla y Jesús Marcano, residenciado en Cocollar, calle principal, casa sin número a 4 casas de la escuela Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes, Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgáni.....