este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se absuelve al acusado al acusado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 28 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, natural de Cumaná, hijo de Ana Velásquez y Antonio Loroño, domiciliado en Fe y Alegría, zona industrial san Luis, calle Santa Elena, casa N°. 100, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de CÉSAR JACOBO CALVO. Por considerar quienes aquí deciden, que durante el desarrollo del debate no se demostró convincente y contundentemente que el acusado desarrollara la conducta que se ajustara a la previsión legal de la norma contentiva de los tipos penales imputados.....