Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que El hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado en vista de su fallecimiento y por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, seguida en contra de imputado Victima quien murió a consecuencia de Asfixia Mecánica, Ahorcamiento hecho que es atribuible solo a la misma victima, Muerte por Ahorcamiento, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ WELMAN, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal