REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006209
ASUNTO : RP01-P-2005-006209
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida por la muerte del ciudadano ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ, con domicilio en la calle U, No. 355 de Brisas del golfo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien presuntamente se ahorcó. Hecho ocurrido en fecha 22-12-2000, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente Acta Policial que corre inserta al folio 4, al folio 5 Inspección del lugar del suceso, al folio 6 Planilla de Remisión de Objetos de un Segmento de cable de color negro, al folio 7 Inspección Ocular al occiso quien presenta Surco Equinoccio en la región del cuello. Al folio 9 cursa acta de entrevista a la ciudadana Elysmer del Valle Romero de Martínez esposa de la victima, al folio 12 Experticia de Reconocimiento Legal No. 026, realizada a un segmento de cable, al folio 15 Cursa AUTOPSIA realizada a ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ WELMAN, suscrita por el Dr. Juan Carlos Mergeb, quien diagnosticó causa de la Muerte Anorexia Cerebral por Asfixia Mecánica por Ahorcamiento. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que El hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado en vista de su fallecimiento y por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, seguida en contra de imputado Victima quien murió a consecuencia de Asfixia Mecánica, Ahorcamiento hecho que es atribuible solo a la misma victima, Muerte por Ahorcamiento, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ WELMAN, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y a la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABG. EMMA CASERTA