Vistas las observaciones realizadas al auto de ejecución de la sentencia, de fecha 10 de agosto del 2004, realizadas tanto por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, como por la Fiscalía Primera de Ejecución del Ministerio Público, y una vez revisado dicho auto, se puede apreciar la presencia de dos errores involuntarios en dicho auto, en la fecha de detención del penado, como en el cómputo del lapso de la pena; en consecuencia se procede a reformar dicho auto, quedando de la siguiente manera:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de julio de 2004, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ FRANCISO RODRÍGUEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.798, y de este domicilio; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Es por lo que este Juzgado .....