REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Una vez realizada la audiencia del día de hoy, en la cual se decidiría lo relativo a la revocatoria del Beneficiode de Libertad Condicional al penado ANTONIO JOSÉ MONSERRAT. Escuchado al representante de Ministerio Publico, quien solicitó al tribunal Interrogar al epnado sobre el estado de la causa penal seguida por ante el Tribunal Segundo de Control de este Cricuito Judicial; al penado, quien después de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó: ...en este caso no pienso haber incumplido con el beneficio puesto que no se ha llevado a audiencia y no se me juzgado por nada y he cumplido destacamento de trabajo y no he incumplido, ni siquiera en la hora de llegar al penal y todo ha sido normal, no tengo ninguna tacha, el incumplimiento al beneficio estoy detenido por otra causa estoy esperando por una decisión... y finalmente, el defensor, quien argumentó: ...a los efectos de este acto se resalta el principio de presunción de inocencia previsto en artículo 49 de la Constitución Nacional, en este caso en concreto estamos en una circunstancia de imposible incumpliendo de acuerdo a la medida de mi representado y en base al Art. 512 para que se verifique la revocatoria no existen esos supuestos, y piensa esta defensa acogerse a la argumentación del Ministerio Publico, mantengo y ratifico la no revocatoria del beneficio hasta tanto no se decida la causa pendiente. Acto seguido el juez expuso: ...una vez oída la intervención del Fiscal del Minsterio Público, declaración del fiscal el penado y su defensa, en virtud que no consta en la causa hasta la presente fecha la admisión de la acusación por la cual se encuentra detenido el ciudadano ANTONIO JOSE MONSERRAT, y siendo este requisito para la revocatoria del beneficio la Admisión de la acusación por un nuevo delito, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: mantener la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de libertad condicional, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MONSERRAT identificado suficientemente en autos, de conformidad con lo previsto con la norma del articulo 512 del código orgánico procesal penal, ahora bien, de constar en la causa la admisión de acusación alguna este tribunal prescindirá de la audiencia prevista en el articulo 483 ejusdem, y procederá de oficio a decidir sobre la revocatoria o no de dicha medida tal como lo faculta el artículo 512 ya citado. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,


Douglas Rumbos Ruiz

El Secretario



Carlos Ortíz