Este tribunal Tercero de Control, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado: RICHARD JOSE GOMEZ, por el delito de: Homicidio Intencional por error en la persona Previsto y Sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña: LUZ MARIA MALAVE por estar llenos los extremos del Art. 326 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 100 al 101 y 112. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este tribunal las admite por cuanto considera que las mismas son igualmente necesarias y pertinentes para determinar responsabilidades en cuanto al imputado de autos tales pruebas testimoniales son: Heidi Malavé, Avelina Cabello, Jesús Ramón Coronado, Wilman.....