Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del imputado: RICHARD GOMEZ por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA en perjuicio de la niña: LUZ MARIA MALAVE. Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída la declaración de la ciudadana: HEIDI MALAVE, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa Pública, este tribunal Tercero de Control, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado: RICHARD JOSE GOMEZ, por el delito de: Homicidio Intencional por error en la persona Previsto y Sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña: LUZ MARIA MALAVE por estar llenos los extremos del Art. 326 del C.O.P.P y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado por el hecho ocurrido en fecha: 16/02/04 en horas de la madrugada en su residencia, cuando el imputado de autos sostenía una fuerte discusión con su concubina: Heidi Malavé, agarrando este un serrucho, lanzando golpes ocasionándole serias heridas en la cabeza a la prenombrada niña hoy occisa. En base a dicha admisión quedan desestimadas la solicitud de nulidad, de excepción y cambio de calificación formulado por la defensa, por cuanto la representación fiscal le dio cumplimiento a las exigencias de ley. Seguidamente se le instruyo nuevamente al imputado sobre la medida alternativa a la prosecución de los hechos, no acogiéndose este a la misma; continuando este tribunal con el pronunciamiento de la presente decisión. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 100 al 101 y 112, respectivamente, por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento del presente hecho. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este tribunal las admite por cuanto considera que las mismas son igualmente necesarias y pertinentes para determinar responsabilidades en cuanto al imputado de autos tales pruebas testimoniales son: Heidi Malavé, Avelina Cabello, Jesús Ramón Coronado, Wilman Coronado y Luis Cabrera. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la defensa publica, este tribunal la desestima por cuanto no han variado los extremos que motivaron al Juez Sexto de Control a decretarla el día 08/04/04. CUARTO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del imputado: RICHARD JOSE GOMEZ Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 12/04/78, indocumentado, residenciado en Sector La Manga, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña: LUZ MARIA MALAVE. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran por ante el tribunal de juicio correspondiente y se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones en el lapso de cinco (5) días a la unidad de los Jueces de Juicio de este Circuito judicial Penal; Se ordena librar oficio al Director del I.A.P.E.S ratificando la detención judicial del imputado quien a partir de la presente fecha quedara a la orden del tribunal de juicio correspondiente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta levantada al efecto.
Juez Tercero de Control.

Dr. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.


El Secretario.

ABG. SIMON MALAVE.