Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN AÍDA GALLONI HERNÄNDEZ, titular de la cédula de identidad número: 2.663.389, asistida de la abogada Josmary Gutiérrez, código número: 55.282, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la solicitud de la recurrente para retirar y percibir cantidades de dinero depositadas en cuentas bancarias determinadas, de entre la masa patrimonial de origen conyugal, pendiente por su liquidación. En consecuencia, se declara CONFIRMADA la sentencia apelada.