Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el ACUERDO celebrado entre las partes, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, por lo que declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO SOLO PARA JAIR JOSUE FLORES FARIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-16.818.379. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130, ejusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a par.....