en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ELOY JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-2.403.067, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a sus hijos CARLOS ELOY FUENTES VILLARROEL, RITA EMILIA FUENTES VILLARROEL, KARINA MARIA FUENTES VILLARROEL, CARMEN ROSA FUENTES VILLARROEL y ANA YSABEL FUENTES VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.956.448, V-9.457.901, V-10.883.478, V-13.075.066 y V- 16.255.324 y domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. S.....