REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 23 DE JULIO DE 2015.
205º y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ELOY JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.403.067, con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS ELOY FUENTES VILLARROEL, RITA EMILIA FUENTES VILLARROEL, KARINA MARIA FUENTES VILLARROEL, CARMEN ROSA FUENTES VILLARROEL y ANA YSABEL FUENTES VILLARROEL, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, con domicilio procesal en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.424.112 y V-3.561.637, respectivamente. En la cual el ciudadano ELOY JOSE FUENTES, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a sus hijos CARLOS ELOY FUENTES VILLAROEL, RITA EMILIA FUENTES VILLARROEL, KARINA MARIA FUENTES VILLARROEL, CARMEN ROSA FUENTES VILLARROEL y ANA YSABEL FUENTES VILLARROEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN GUMERCINDA VILLARROEL DE FUENTES, quien en vida fuera venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad para el momento de su muerte, casada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.916.762, quien falleció Ab-Intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ELOY JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-2.403.067, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a sus hijos CARLOS ELOY FUENTES VILLARROEL, RITA EMILIA FUENTES VILLARROEL, KARINA MARIA FUENTES VILLARROEL, CARMEN ROSA FUENTES VILLARROEL y ANA YSABEL FUENTES VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.956.448, V-9.457.901, V-10.883.478, V-13.075.066 y V- 16.255.324 y domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA CARMEN GUMERCINDA VILLARROEL DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.916.762. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (23-07-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte.


Solic. Nº 29-15


























LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR, 27 de marzo de 2.015.
205º y 155º

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MALAVE DE CASTRO venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-5.876.925, domiciliada en la Calle El Tigre, casa S/Nº, Sector Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 6.956.656, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia, tómesele las declaraciones a los testigos, ciudadanos: PEDRO JULIAN MARCANO ZORRILLA y RAFAEL JOSE GONZALEZ MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.783 y V-4.686.943, respectivamente y domiciliados Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y con vista a las mismas el Tribunal proveerá.-
El Juez,

________________________
Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria,

__________________
Abg. Ydanis Duarte.


En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Quince (2.015), comparece por ante éste Tribunal un ciudadano presentado por el solicitante; quién legalmente Juramentado dijo ser y llamarse: PEDRO JULIAN MARCANO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.882.783, domiciliado en Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las prescripciones generales de la Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado acerca de los particulares de la solicitud y en efecto contestó: Al PRIMERO: contesto: “Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MALAVE y a sus hijos-” AL SEGUNDO: contesto: “Si, conocí a quien fuera su esposo, ciudadano JUAN MANUEL CASTRO.” AL TERCERO: contestó: “Si, se y me consta que los Únicos Herederos son su esposa y sus dos hijos. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL Juez;
____________________________
Abg. Félix Benítez Pérez. La Abogada Asistente;
_________________________
Abg. Camila Pantoja Cedeño
El Testigo;
___________________.
Pedro Julián Marcano Zorrilla
La Secretaria;

____________________
Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente y en las mismas horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Quince (2.015), comparece por ante éste Tribunal un ciudadano que legalmente Juramentado dijo ser y llamarse: RAFAEL JOSE GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.686.943, domiciliado Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quién impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles las prescripciones generales de la Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado acerca de los particulares de la anterior solicitud y en efecto contestó: Al PRIMERO: contesto: “Si la conozco, como también conozco a sus hijos MANUEL ALEJANDRO y RAUL GERALDO CASTRO MALAVE.” Al SEGUNDO: contesto: “Si conocí por muchos años al causante JUAN MANUEL CASTRO.” AL TERCERO: contestó: “Si, me consta que sus Únicos y Universales Herederos son su esposa y sus dos hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
_______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Abogada Asistente;
_______________________
Abg. Camila Pantoja Cedeño
El Testigo;
___________________________
Luís Enrique Rojas Brito
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 23 DE FEBRERO DE 2015.
204° Y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana BERENICE DEL VALLE ALCALA DE DI BENIGNO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 6.958.367, con domicilio en la Calle Buenos Aires de Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, MARISOL MARIA ALCALA DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ALCALA VELASQUEZ, RAMON JOSE ALCALA VELASQUEZ, WILMA RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO ALCALA VELASQUEZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN ELENA MARVAL RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.503, con domicilio procesal en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS y CARMEN LUISA ROSAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.626.987 y 18.213.182, respectivamente. En la cual la ciudadana BERENICE DEL VALLE ALCALA DE DI BENIGNO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, MARISOL MARIA ALCALA DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ALCALA VELASQUEZ, RAMON JOSE ALCALA VELASQUEZ, WILMA RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO ALCALA VELASQUEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE ALCALA, quien en vida fuera venezolana, de setenta y tres (73) años de edad para el momento de su muerte, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.946.509, quien falleció a consecuencias de INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA ISQUEMICA e HIPERTENSION ARTERIAL. Ahora bien, por cuanto los mencionadas testigos ciudadanas: MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS y CARMEN LUISA ROSAL GONZALEZ, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA BERENICE DEL VALLE ALCALA DE DI BENIGNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-6.958.367 y a sus hermanos MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, MARISOL MARIA ALCALA DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ALCALA VELASQUEZ, RAMON JOSE ALCALA VELASQUEZ, WILMA RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO ALCALA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.872.605, V-10.215.384, V-10.877.487, V-11.968.882, V-12.888.257, V-14.064.812 y V- 15.554.149 y con domicilio todos en la ciudad de Carupano del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.946.509. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (23-02-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte.


Solic. Nº 11-15






















LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR, 27 de marzo de 2.015.
205º y 155º

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MALAVE DE CASTRO venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-5.876.925, domiciliada en la Calle El Tigre, casa S/Nº, Sector Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 6.956.656, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia, tómesele las declaraciones a los testigos, ciudadanos: PEDRO JULIAN MARCANO ZORRILLA y RAFAEL JOSE GONZALEZ MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.783 y V-4.686.943, respectivamente y domiciliados Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y con vista a las mismas el Tribunal proveerá.-
El Juez,

________________________
Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria,

__________________
Abg. Ydanis Duarte.


En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Quince (2.015), comparece por ante éste Tribunal un ciudadano presentado por el solicitante; quién legalmente Juramentado dijo ser y llamarse: PEDRO JULIAN MARCANO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.882.783, domiciliado en Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las prescripciones generales de la Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado acerca de los particulares de la solicitud y en efecto contestó: Al PRIMERO: contesto: “Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MALAVE y a sus hijos-” AL SEGUNDO: contesto: “Si, conocí a quien fuera su esposo, ciudadano JUAN MANUEL CASTRO.” AL TERCERO: contestó: “Si, se y me consta que los Únicos Herederos son su esposa y sus dos hijos. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL Juez;
____________________________
Abg. Félix Benítez Pérez. La Abogada Asistente;
_________________________
Abg. Camila Pantoja Cedeño
El Testigo;
___________________.
Pedro Julián Marcano Zorrilla
La Secretaria;

____________________
Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente y en las mismas horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Quince (2.015), comparece por ante éste Tribunal un ciudadano que legalmente Juramentado dijo ser y llamarse: RAFAEL JOSE GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.686.943, domiciliado Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quién impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles las prescripciones generales de la Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado acerca de los particulares de la anterior solicitud y en efecto contestó: Al PRIMERO: contesto: “Si la conozco, como también conozco a sus hijos MANUEL ALEJANDRO y RAUL GERALDO CASTRO MALAVE.” Al SEGUNDO: contesto: “Si conocí por muchos años al causante JUAN MANUEL CASTRO.” AL TERCERO: contestó: “Si, me consta que sus Únicos y Universales Herederos son su esposa y sus dos hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
_______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Abogada Asistente;
_______________________
Abg. Camila Pantoja Cedeño
El Testigo;
___________________________
Luís Enrique Rojas Brito