éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN GUERRA Y ANDRES AVELINO LUGO, los derecho que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero.