REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 23 de Julio de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ATANACIO GERMAN GUERRA GUERRA Y MARIA ALEJANDRA ALCALA CAMPOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.942.700 y 21.541.381, ambos domiciliados en Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de los ciudadanos, YOLEIDA DEL CARMEN GUERRA Y ANDRES AVELINO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.689.050 y 14.291.269, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal La Florida de la Población de Casanay parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide quince metros (15mtrs) de frente o ancho, por treinta y cinco metros (35mtrs) de fondo o largo, para una superficie total de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la mencionada Calle principal La Florida. SUR; con propiedad que es o fue de Josefina de Arévalo. ESTE: con propiedad que es o fue de Regulo Rondón Fuentes y OESTE; con propiedad que es o fue de Cruz Antonio Granado. Las bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: mide Nueve metros (9mtrs) de frente o ancho por once metros (11mtrs) de largo o fondo, es decir; una área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADARADOS (99mts2), La mencionada casa tiene los siguientes compartimientos: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero y un (1) baño, tres (3) ventanas con protectores de hierro, dos(2) puertas; una de aluminio y la otra de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc y paredes de bloque frisada con cemento gris por dentro y por fuera, toda la estructura de la casa esta compuesta con columnas de cabilla y concreto armado. Asimismo el terreno se encuentra acercado con estante de madera y tela metálica. En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, oo). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN GUERRA Y ANDRES AVELINO LUGO, los derecho que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo


Solic. Nº 15-75.-