este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, este Tribunal en fecha 05 de junio del 2015, fue agregado a la Pieza N° 2, del presente expediente, el expediente N° 6094, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo lo correcto agregarlas a la Pieza N° 3, del mismo expediente. En consecuencia, por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena 1) El Desglose del Expediente N° 6094 correspondiente a la Segunda (2°) Pieza, para ser agregado a los autos de la pieza N° 3°; 2) Se DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 05 de Junio del 2015, donde este Tribunal ordenó ABRIR una Cuarta (4º) Pieza, y ordena CERRAR la Primera (1º) Pieza, sie.....