LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Julio de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.150
DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.399.
APODERADO: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA y HÉCTOR
RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nro.: 65.360 y 38.141, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Ofic. 11, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADOS: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778, V-5.873.781 y N° V-6.172.967, respectivamente.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762, respetivamente, actúan como Apoderados de los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES. y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, actúa como Apoderado del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ.
MOTIVO: TERCERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, este Tribunal en fecha 05 de junio del 2015, fue agregado a la Pieza N° 2, del presente expediente, el expediente N° 6094, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo lo correcto agregarlas a la Pieza N° 3, del mismo expediente. En consecuencia, por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena 1) El Desglose del Expediente N° 6094 correspondiente a la Segunda (2°) Pieza, para ser agregado a los autos de la pieza N° 3°; 2) Se DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 05 de Junio del 2015, donde este Tribunal ordenó ABRIR una Cuarta (4º) Pieza, y ordena CERRAR la Primera (1º) Pieza, siendo lo correcto: ABRIR una Cuarta (4º) Pieza, luego de ordenar CERRAR la Tercera (3º) Pieza y 3) ordena la corrección de las Foliaturas respectivas.- Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaría,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 17.150.-
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