En cuanto al argumentado planteado en su segundo escrito, en donde señalan que procedieron a recusar formalmente a la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que aun no hay pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por lo que solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio pautada para el día de hoy 23 de julio de 2014, a las 10:00 de la mañana, alegando que durante el desarrollo del debate podría suscitarse un pronunciamiento sobre la incidencia, quedando con ello interrumpido el Juicio Oral por el principio de inmediación, quien aquí decide considera que el no pronunciamiento de la incidencia por parte de la Corte de Apelaciones, no es motivo para diferir el acto de Juicio Oral y Público, toda vez que el procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal para dirimir estas incidencias, sean recusaciones o inhibiciones, indica que mientras se decida la incidencia el proceso debe continuar por quien deba sustituir conforme a la ley, que en el.....