REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002716
ASUNTO: RP11-P-2013-002716


Vistos los escritos de fecha 17 de julio de 2014, presentados por los Abogados José Manuel Salazar y Juan de Dios Capella, Defensores Privados, del acusado ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, nacido en fecha 28-10-1956, de estado civil viudo, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa Nº 50-A, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, y en donde en el primero de ellos señalan que no consta en el expediente ninguna actuación consignada en donde se le haya devuelto la cualidad Procesal al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, para seguir conociendo del presente asunto penal, indicando que el precipitado Fiscal no ha recuperado su cualidad para actuar en el mismo, este Tribunal observa que el día de hoy 23 de julio de 2014, se recibe oficio Nª 19F01-2C-0983-2014, sucrito por el Abg. Carlos Bravo, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera de este Segundo Circuito Judicial Penal, remitiendo comunicación Nª DFGR-DCJ-14-363-2014, de fecha 29 de abril de 2014, en donde la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, informa al Fiscal Décimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que la reacusación interpuesta contra los Fiscales Carlos Alberto Bravo Rivas, y Franklin Jesús Miranda, fue declarada Inadmisible, y que los mismos continuaran con el conocimiento de la presente causa, razón por la cual este Tribunal acuerda agregar dicha comunicación al asunto RP11-P-2013-002716, a los fines de que surta sus efectos legales en cuanto a la cualidad de los Fiscales en referencia, en el proceso incoado contra el acusado ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD.

En cuanto al argumentado planteado en su segundo escrito, en donde señalan que procedieron a recusar formalmente a la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que aun no hay pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por lo que solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio pautada para el día de hoy 23 de julio de 2014, a las 10:00 de la mañana, alegando que durante el desarrollo del debate podría suscitarse un pronunciamiento sobre la incidencia, quedando con ello interrumpido el Juicio Oral por el principio de inmediación, quien aquí decide considera que el no pronunciamiento de la incidencia por parte de la Corte de Apelaciones, no es motivo para diferir el acto de Juicio Oral y Público, toda vez que el procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal para dirimir estas incidencias, sean recusaciones o inhibiciones, indica que mientras se decida la incidencia el proceso debe continuar por quien deba sustituir conforme a la ley, que en el caso de marras, le corresponde a esta Juzgadora, por lo que no me es permitido por la norma adjetiva penal diferir la convocatoria a Juicio por esta causa, así lo ha dejado sentado el legislador en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que: “La reacusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuara conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o inhibida, recusado o recusada”; de allí que en fecha 02 de julio del mes en curso se recibe el presente asunto, dictándose auto de entrada y fijándose el Juicio Oral y Público para el día 23 de Julio de 2014, a las 10:00 de la mañana, sin embargo para el día de hoy fue diferido dicho acto por cuanto este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio Oral y Privado en el asunto RP11-P-2014-000955, quedando pautado el mismo para el día 06 de agosto de 2014, a las 9:00 de la mañana. En otro orden de ideas se acuerdan las copias de las piezas 3/4 y 4/4 del presente asunto solicitada por la defensa, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho; debiendo los solicitantes proveer la reproducción fotostática de las mismas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza