DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YOHAN TEODOMIRO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 15-10-1980, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia, de profesión Obrero, soltero y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, Primera calle, Rancho de color rosado, hacia el cerro al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las co.....