este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción- Y así se decide.-