LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Julio de 2.013
203º y 154º
Exp. N° 16.680
ENDOSATARIO EN CARLOS JAVIER TINEO MATA,
PROCURACIÓN: Inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
100.796.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edif. San Miglui, Piso
01, Oficina 01-03, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: JESÚS RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.511.300.
APODERADO JUDICIAL: MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 47.019, 93.463 y 119.936, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la Transacción suscrita por la parte Demandada: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 119.936, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JESÚS RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.511.300 y la parte Demandante ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 100.796, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración, en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.16.680
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