D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-00001592, seguida al adolescente S. G. M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA, conforme a los numerales 7° y 8° del artículo .....