REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescente - Cumaná
Cumana, 23 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO N°: RP01-X-2010-000066

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-00001592, seguida al adolescente S. G. M, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“La presente causa es seguida contra el acusado S. G. M, identificado en las actas que conforman el presente asunto; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA.-

Ahora bien, en esta misma fecha siendo la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente asunto, he podido constatar que la presente causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 10-06-2008, por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano y por tanto fue mi persona, quien con el carácter expresado, decretó el Enjuiciamiento del adolescente: S. G. M, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 17 años de edad, para la fecha en que fue dictado dicho auto, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.240, nacido en fecha 21-10-1990, de profesión u oficio: obrero, hijo de Marlene Merchán y padre desconocido y residenciado en la Campiña, calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal al lado de la plaza, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLAS JOSÉ DÍAZ DE HORTA.

Lo antes expresado constituye un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente me prejuzgan respecto al referido acusado, quedando afectado de manera indirecta mi imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador, indispensables para la realización del Juicio Oral en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, procedo a plantear mi INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causales previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la imparcialidad.

Establece los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, haya emitido opinión en la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 10-06-2008 decretando el enjuiciamiento del adolescente Steven Gabriel Merchán, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-00001592, seguida al adolescente S. G. M, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS JOSÉ DÍAZ DE HORTA, conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA.

El Juez Superior,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-