en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara con Lugar la comisión del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Segundo: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS; con la obligación de presentarse cada 8 días por el lapso de 1 (01) Mes, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y s.....