Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000210
ASUNTO: RP11-D-2009-000210



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE SERRANO MEDINA. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 22-07-2009, aproximadamente a las 5:40 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por el funcionario Luís Lugo Campos, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03 con sede en esta ciudad, (cursante al folio 02). Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contemplado en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo dijo llamarse OMISSIS, quien expone:” Yo estaba a fuera de la calle jugando cuando veo que la gente se me acerca y me dice que yo me robe un termo, y me agarraron por la camisa, pero como yo no fui deje que me llevaran para la policía” . Es todo.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita: Primero, que sea acordada la Aprehensión en Flagrancia del imputado conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que el delito que se le imputa no se encuentra entre los establecidos en el articulo 628 literal “A”. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta.- Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SANCHEZ y expone: La defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar solicitada por el ministerio publico ya que ello no impide la continuación de proceso, pero solicito que la misma sea por un tiempo prudencial, dada la magnitud del daño causado y solicito se expida copia simple del acta. Es todo







Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, a la cual no se opone la defensora pública, observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, Así como que la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en al artículo 453 en relación con el 80 del Código Penal Vigente, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la misma Ley, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opuso la defensora Pública; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara con Lugar la comisión del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Segundo: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS; con la obligación de presentarse cada 8 días por el lapso de 1 (01) Mes, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE SERRANO MEDINA. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de su libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordena la boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA