Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS BONILLO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, DIEGO JOSÉ, JOLGRIS LILIBETH Y MICHAEL ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mas el Bono Vacacional y Aguinaldo al momento de recibirlos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....