REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 492-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ELOINGRI THAÍS GONZÁLEZ
DEMANDADADO: JOSÉ GREGORIO ROJAS BONILLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELOINGRI THAIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.121, con domicilio en Guayabal, calle principal, al lado del Stadium de Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños DIEGO JOSÉ, JOLGRIS LILIBETH Y MICHAEL ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.085.391 y con domicilio en Guayabal, Calle principal al lado del Stadium “Eloy Gómez”, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometía a suministrarle a sus hijos, el TREINTA POR CIENTO (30 %) de todos sus ingresos y que serian entregados semanalmente, el Bono Vacacional y los Aguinaldos al momento de recibirlos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños DIEGO JOSÉ, JOLGRIS LILIBETH Y MICHAEL ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS BONILLO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, DIEGO JOSÉ, JOLGRIS LILIBETH Y MICHAEL ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mas el Bono Vacacional y Aguinaldo al momento de recibirlos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.) de la tarde.-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 492-08
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