Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización para la venta de los vehículos (carros y Motos) consignados en los anexos respectivo y que se encuentran en la instalaciones de la sociedad de comercio "ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS SUCRE, C.A. Así se decide