En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el presente proceso incluyendo la sentencia recurrida.-
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se ordene la notificación del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 231 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Aun y cuando la presente sentencia está siendo dictada dentro del lapso procesal correspondiente, pero en virtud de que los lapsos procesales se han suspendido durante las semanas de cuarentena radical, en atención de lo establecido en la Resolución N° 2020-0008 e.....