En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinales 6 y 9 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXLa presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y.....