REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000223
ASUNTO : RP01-D-2012-000223
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-322, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinales 6 y 9 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autosXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previo traslado de Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 4:06 de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada radial de parte del Jefe de los Servicios, indicando que se trasladaran a verificar una información aportada vía telefónica conforme a la cual tres sujetos se encontraban sobre el techo de un comercio en actitud sospechosa, logrando avistar una vez en el sitio a dos ciudadanos ubicados en el techo de un comercio que funge como licorería y un ciudadano ubicado al frente del inmueble, siendo que los dos primeros sustraían mercancías que luego pasaban al tercero, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a los individuos huyendo los que se encontraban en la parte superior del local por los techos de los inmuebles, mientras que el tercero fue capturado al tratar de emprender veloz carrera, logrando observar los efectivos policiales que el mismo llevaba en sus manos un objeto envuelto con una camisa de color rojo, procediendo a despojarla de esta para luego efectuar revisión, siendo encontrado en su interior tres botellas de ron, quedando el mismo detenido e identificado como David Williams Calvo Ramos. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinales 6 y 9 del Código Penal; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el mismo: “…“yo fui acompañar a la novia míaXXXXXXXXXXXXX” yo tengo la costumbre de pasar por la calle san francisco y entonces vi a los muchachos arriba del techo y ellos me llamaron y yo no escuche y cuando voltee sonó una botella yo vi que estaban en el techo y me llamaron y dijeron aguanta ahí cuando me tiraron las botellas y me dijeron que las agarra, llego la policía y me agarro preso” la defensa procede hacer preguntas al imputado P: Donde vive la mucha que dices que es tu novia? en un sector de Mariguitar llamado macumba…” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva previsto en el articulo 582 en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes en virtud que el HURTO CALIFICADO imputado por el Fiscal del Ministerio Publico no es uno de los delitos previstos en el articulo 628 literal a del parágrafo 2 ejuden como aquellos que amerita como sanción privación de libertad, asimismo le solicito al Ministerio Publico de conformidad con el literal E del articulo 624 de la citada Ley, le tome declaración testifical a la ciudadanaza ELIMAR MAICAN cuyo domicilio constan en actas en el sector llamado macumba de Mariguitar antes de llegar a al puente cerca de la bomba…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 4:06 de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada radial de parte del Jefe de los Servicios, indicando que se trasladaran a verificar una información aportada vía telefónica conforme a la cual tres sujetos se encontraban sobre el techo de un comercio en actitud sospechosa, logrando avistar una vez en el sitio a dos ciudadanos ubicados en el techo de un comercio que funge como licorería y un ciudadano ubicado al frente del inmueble, siendo que los dos primeros sustraían mercancías que luego pasaban al tercero, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a los individuos huyendo los que se encontraban en la parte superior del local por los techos de los inmuebles, mientras que el tercero fue capturado al tratar de emprender veloz carrera, logrando observar los efectivos policiales que el mismo llevaba en sus manos un objeto envuelto con una camisa de color rojo, procediendo a despojarla de esta para luego efectuar revisión, siendo encontrado en su interior tres botellas de ron, quedando el mismo detenido e identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 3, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo queda detenido el adolescente de autos. A los folios 5 y 6 cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias, en la cual se deja constancia de la colección de tres botellas de ron añejo, gran reserva, dos de 0,75 litros y una de un litro, y de una franela de color rojo. Al folio 8 cursa memorando en el cual se refleja que el imputado de autos no registra entradas policiales. Al folio 9 cursa experticia de reconocimiento legal N° 372, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento que devino en la apertura de la causa y la aprehensión del imputado.
TERCERO: el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda emitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinales 6 y 9 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXLa presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense boleta de libertad. Se deja constancia que la libertad del adolescente se ejecuta desde la sala de audiencias y el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
Líbrese oficio a la Prefectura de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ente encargado de la supervisión del cumplimiento de la medida cautelar consistente en presentación periódica, solicitando a dicho ente informe a este Tribunal en cuanto atañe al cumplimiento de la medida por parte del imputado.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez