, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZILLO, portador de la cédula de identidad N° V- 3.415.921, actuando en su propio nombre, contra los presuntos agraviantes, ciudadanos MIRIAN DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO ARISTIDES GARCIA ROMERO, BELTRAN CELESTINO RAMIREZ ANDRADE, ELBANELIS MUDARRA GARCIA, CESAR RINCONES, JOHALYS ROMERO y MARIA IGNASIA ROJAS, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,