este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.631.749, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda fijar la audiencia de imposición de dicha medida el día lunes 27-06-2011 a las 9:30AM. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad de inmediato cumplimiento, con la observación del deber de informar al imputado el día y la hora en que habrá de imponerse dicha medida cautelar.