REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002580
ASUNTO : RP01-P-2011-002580

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado en fecha 23-06-2011, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado Rolnar Sanabria, en la presente causa seguida contra el imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; mediante el cual solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el referido imputado, en virtud de haber variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad, ya que del resultado de la experticia toxicologica In Vivo que le fue practicada se determinó que es consumidor de la sustancia que le fue incautada y que diera lugar a la presente causa penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de presentación de fecha 06-06-2011, el imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, se declaró consumidor de la sustancia que le fue incautada durante el procedimiento que dio lugar a su detención; sustancia esta que según Experticia Química que riela al folio 43 del presente asunto, se trata de droga de la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Tres Gramos con Cincuenta Miligramos (3g con 050mg). En la misma fecha este Tribunal decretó su privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad.

Se observa igualmente que, inserto al expediente se encuentra Experticia toxicológica in vivo No. 9700-162-T-0775-11 practicada al imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, en la cual determina resultado positivo a la prueba de cocaína en sangre y orina.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se desprende claramente que la declaración de consumidor hecha por el imputado de autos ha quedado confirmada con el resultado de la experticia toxicológica in vivo practicado al mismo, determinándose efectivamente en consecuencia su condición de consumidor de dicha sustancia, sin embargo la cantidad detentada excede de la dosis personal, por lo que estima esta juzgadora procedente la solicitud fiscal y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.631.749, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda fijar la audiencia de imposición de dicha medida el día lunes 27-06-2011 a las 9:30AM. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad de inmediato cumplimiento, con la observación del deber de informar al imputado el día y la hora en que habrá de imponerse dicha medida cautelar. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa de la Presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO