Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia al Tribunal en lo Civil con sede en cumana Estado Sucre, competente por la cuantía. Líbrese Oficio .Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintitres (23) días del mes de Junio del año Dos Mil diez (2.010).AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS