REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO : RH31-X-2010-000004
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MAZA,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.976.131
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho de Junio del 2010 por el abogado RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075 procediendo como apoderado judicial de la parte actora, LUIS JOSE MAZA contentivo de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL,C.A. para que reconozca el derecho de cobrar honorarios en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguió contra la misma su representado ciudadano LUIS JOSE MAZA. habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del mismo este Tribunal de conformidad con la doctrina establecida por la Sala Constitucional se permite traer a colación con fines pedagógicos el procedimiento a seguir :
...omissis...
‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: ‘Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. ‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’. ‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’ ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda’. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’ (Subrayado añadido).”

Asi las cosas ,se establecen los pasos del iter procesal a seguir :
PROCEDIMIENTO
El abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa presentando una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor.
Luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, es decir ACUERDA LA INTIMACIÓN (ORDEN DE PAGO) Y FIJA EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA QUE EL INTIMADO PAGUE LOS HONORARIOS AL ABOGADO, PUDIENDO EN ESE ACTO
Aceptar el cobro, Rechazar el cobro, Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno.
Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.
Sin embargo, revisadas las actas procesales, y aclarado cual era el procedimiento a seguir en el presente caso, procede esta servidora a aplicar la sentencia emanada de nuestra Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre del año 2005, sentencia en la cual la Sala Constitucional plantea los supuestos que pueden presentarse en un juicio de intimación de honorarios profesionales, estableciendo en el supuesto análogo al presente, lo siguiente: Cuando el juicio ha quedado definitivamente firme, lo cual es el caso de marras, sólo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal por ante un tribunal civil competente por la cuantía
En atención a lo anteriormente expuesto, y por cuanto la competencia es materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado de la causa, en resguardo del derecho a la defensa al debido proceso y al principio del Juez natural que asiste a las partes en todo proceso y de de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia al Tribunal en lo Civil con sede en cumana Estado Sucre, competente por la cuantía. Líbrese Oficio .Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintitres (23) días del mes de Junio del año Dos Mil diez (2.010).AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO