este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: REFORMAR EL CÓMPUTO, establecido inicialmente a la sancionada: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se realiza Un nuevo Cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir la sancionada, en los siguientes términos: Hasta la presente fecha la sancionada ha cumplido siete (07) meses y veintidós (22) días, tomando en consideración el lapso de detención preventiva, faltándole por cumplir diez (10) meses y ocho (08) días, para el cumplimiento definitivo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y.....