En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NANCY MARGARITA PEREZ DE RIVAS e ISVAN JOSÉ PEREZ INDRIAGO (+), venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. N° V- 4.949.235 y V- 5.878.639, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PETRA MARGARITA INDRIAGO DE JIMENEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.486.545.- Así se declara.-