TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veintitrés (23) de Mayo de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana NANCY MARGARITA PEREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 4.949.235, domiciliada en la Urbanización Malavé Villalba, Bloque N° 06, Apartamento N° 006, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su hermano el ciudadano: ISVAN JOSÉ PEREZ INDRIAGO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.878.639, de la ciudadana: PETRA MARGARITA INDRIAGO DE JIMENEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.486.545, fallecida ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: catorce (14) de Junio del año 2024, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0107, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO MORILLO GONZALEZ y HANS EDUARDO RIVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros N° V- 11.969.727 y V- 10.885.634, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Malavé Villalba, Bloque N° 07, Piso 03, Apartamento N° 0305, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO MORILLO GONZALEZ y HANS EDUARDO RIVERA MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NANCY MARGARITA PEREZ DE RIVAS e ISVAN JOSÉ PEREZ INDRIAGO (+), venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. N° V- 4.949.235 y V- 5.878.639, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PETRA MARGARITA INDRIAGO DE JIMENEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.486.545.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (23/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.794-25.-
NMG/KM/jv.-
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