Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges EUCLIDES EDUARDO SALAZAR ALFARO Y KARLENE JOSE VELASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.624.863 Y 18.789.050, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 0040, de fecha Doce (12) de Abril del año 2014, acompañada en autos.