En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana REINA PATIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas PETRA BERENICE ESPINOZA Y MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.273.531 y V- 4.295.030 respectivamente, C.A; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 27/01/2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano, TERCERO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo, CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad legal al Juzgado de Origen. .....