procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 21 de abril de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano FERNANDO CENTENO; DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, en perjuicio de la Unidad educativa "Pedro Arnal" y la UNEFA; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serra.....