REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2013-000004

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Recibidas como han sido actuaciones suscritas por el CAP. CARLOS SALAS VILLALBA, CMDTE. DEL TERCER PELOTON LA PRIMERA COMPAÑIA N° 531 DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante las cuales colocan a disposición de este Juzgado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem, en virtud de orden de captura librada por este Tribunal el 07-08-15 y que el mismo se encuentra en las instalaciones de este Circuito, se observa: PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ, de igual manera por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ. SEGUNDO: El ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido hasta el 22/09/2014 por un lapso de Un (1) Año, Once (11) Meses y veintitrés (23) Días, faltándole por cumplir Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días.
TERCERO: El 22/09/2014, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días .
CUARTO: El 07-08-2015, se ordeno la captura por incumplimiento de medidas.
QUINTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por este Tribunal de Ejecución Adolescentes en fecha 07-08-2015, se materializó e impuso al sancionado el 02-09.-2015 y se ordeno dejar sin efecto la misma mediante oficios RY01OFO2015000930 de fecha 03-09-2015 y ratificada mediante oficio RY01OFO2016000032 de fecha 13-01-2016 Observándose de igual manera que el Joven esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios de la Guardia Nacional por la misma orden de captura; siendo entonces procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; sancionado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la GUARDIA NACIONAL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle nuevamente, desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de CAPTURA de fecha 07-08-2015 librada por este Tribunal de Ejecución Adolescentes, por la presente causa, se materializo el 02-09-2015, fecha en que se su ordeno su libertad, en virtud que cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 23-05-2016, motivado a orden de captura de fecha 07-08-15 librada por este Tribunal, por la presente causa; la cual se había materializado el 02-09-2015 y en la misma fecha se acordó la libertad. Así mismo se le hace saber que se ratifico oficios al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN