este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la reapertura del término de un día (01) de despacho, precedido de cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin de que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana LUISA ANABELL VILLEGAS VALLEJO