DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenalmente, comprometiéndose a sufragar los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares y un veinte por ciento (20%) para los gastos de ropas y juguetes en el mes de diciembre y manifestó su deseo de compartir con la niña los fines de semana, en las vacaciones y el día del padre, todo de conformidad con lo establecido en el.....