Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días quedando obligado a primero: presentarse por ante el equipo técnico del centro socioeducativo a los fines de recibir orientación social. Segundo: presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial. Tercero: no cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: estudiar o trabajar debiendo presentar la debida co.....