Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, el cual fue realizado de forma voluntaria, libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6 Ejusdem, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana ANIVICK DEL VALLE LUNAR PEÑA, natural de Carúpano, de 33- años de edad, nacido en fecha 28/01/79, titular de Cédula de Identidad Número V- 14.422.360, de profesión u oficio Politólogo, hija de Anibal Lunar y Victoria de Lunar, domiciliada urbanización sol .del caribe calle 3 casa J-I en el mu.....