Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA a los adolescentes Omissis y Omissis; a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en virtud de haber reconocido su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previstos en los artículos 458 y 405, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama; de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 620 literal "F" ejusdem ...