Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Juan Ramón González; con fundamento en el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, .....