REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000144
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
IMPUTADA:xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a la adolescente Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:



DE LOS HECHOS
La presente investigación, se inicia mediante denuncia interpuesta por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien señaló: que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxla lesionó físicamente, en momentos en que se encontraba en la residencia de su tía Idalmis Lobaton, ubicada en la Urbanización Brasil, sector la Arboleda, casa sin número, cerca de la policía, Cumaná.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-05-2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 23-05-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente Dxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la no publicación de los datos que puedan identificar al adolescente de autos en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo en espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras Mendoza




LA SECRETARIA

Abg. María Alejandra Jiménez.